El Ministerio Público ha presentado su escrito de acusación contra la primera autoridad municipal de la capital ourensana. La pena solicitada asciende a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, una cifra que no pasa desapercibida en el panorama político gallego. La Fiscalía Provincial acusa al regidor de haber mantenido actividades profesionales privadas mientras ejercía su cargo en régimen de dedicación exclusiva, sin gestionar la preceptiva autorización que la normativa exige para compaginar ambas facetas.
Dedicación exclusiva y negocios paralelos: el origen del caso
Pocas veces una petición fiscal resulta tan contundente contra un alcalde en activo en Galicia. El escrito, presentado ante los juzgados de la provincia, detalla un escenario que a muchos vecinos de la ciudad del Miño les cuesta asimilar: quien ocupa el sillón municipal desde el 15 de junio de 2019 lo hace cobrando bajo la modalidad de dedicación exclusiva. Este régimen, regulado por la legislación de régimen local, implica recibir un complemento retributivo a cambio de entregar la jornada laboral íntegra al servicio del Concello. La contrapartida es inequívoca y está marcada por ley.
Difícil encontrar a alguien que no entienda el problema de fondo. Quien cobra en exclusiva no puede simultanear el cargo con negocios privados. Es la regla básica que vertebra todo el sistema de incompatibilidades del ámbito público. Sin embargo, según sostiene la acusación fiscal, esa prohibición habría sido ignorada de forma sistemática durante años. No hablamos de un mero descuido administrativo ni de un error interpretativo. La diferencia entre solicitar la compatibilidad y omitir el trámite marca la frontera exacta entre lo permitido y lo presuntamente delictivo. Ahí reside el nudo gordiano del asunto.
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Conoce más →De la instrucción a la Audiencia Provincial
Basta con mirar el recorrido procesal para calibrar la magnitud de lo que está encima de la mesa. El Ministerio Público solicita formalmente la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Ourense, lo que significa que el caso pretende dar el salto desde el juzgado de instrucción a la sala de lo penal. Este paso no es un trámite menor. Implica que los fiscales consideran que los indicios reunidos durante la fase de investigación son sólidos, suficientes y dignos de ser sostenidos ante un tribunal.
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Buscar dominio →Nadie debería perder de vista lo que representa una pena de nueve años de inhabilitación. En la práctica, equivaldría a alejar al regidor de cualquier empleo o cargo público durante casi una década completa. Hablamos de tres legislaturas municipales. Si el tribunal finalmente comparte el criterio del fiscal, el impacto político en la ciudad sería enorme, especialmente para la formación local que lidera el edil investigado, una fuerza cuyo peso electoral se concentra casi por entero en el concello ourensano y cuya supervivencia política depende directamente de quien hoy ocupa la Alcaldía.
Prevaricación: el delito que define el expediente
Conviene recordar qué significa exactamente prevaricación en el ámbito de la administración local. El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria o adopta una decisión manifiestamente contraria a derecho. En este contexto, la ley de incompatibilidades prohíbe que un alcalde cobre un sueldo completo por entregarse en cuerpo y alma al gobierno de la ciudad y, paralelamente, mantenga negocios privados en activo sin comunicarlo ni solicitar autorización. Esa sería, a juicio de la Fiscalía, la decisión injusta que sustenta la imputación por prevaricación.
No es menor el dato temporal. Desde junio de 2019, el periodo bajo examen abarca la práctica totalidad del mandato municipal. Cada mes en que se percibía retribución en régimen de exclusiva mientras se mantenían actividades profesionales ajenas al cargo constituye, según la l
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