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Rodolfo Sancho, a juicio por presuntas vejaciones a su exmujer por mensajes enviados en febrero de 2024

Rodolfo Sancho, a juicio por presuntas vejaciones a su exmujer por mensajes enviados en febrero de 2024

Rodolfo Sancho comparecerá el 16 de abril ante el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas, acusado de un delito leve de vejaciones por supuestos insultos remitidos a su exmujer, Silvia Bronchalo, a través de mensajes de WhatsApp el 5 de febrero de 2024. La causa, inicialmente archivada por la titular del juzgado, fue reabierta por la Audiencia de Madrid, que estimó que al menos uno de los mensajes podría revestir carácter delictivo. Los hechos ocurrieron en un contexto de fuerte tensión familiar, ligado al proceso judicial que en aquel momento enfrentaba al hijo de ambos, Daniel Sancho, en Tailandia por el asesinato del cirujano Edwin Arrieta.

La denuncia presentada por Bronchalo aseguró que recibió varios mensajes en los que el actor la atacaba verbalmente, calificándola con términos despectivos y atribuyéndole problemas de salud mental. El juzgado de Alcobendas decidió en primera instancia archivar las diligencias al entender que las expresiones se habían producido en un marco de elevada angustia y estrés por la situación de su hijo, y no quedaba acreditado el delito de violencia de género. Sin embargo, la defensa de la denunciante recurrió ese archivo ante la Audiencia de Madrid, que consideró que una de las comunicaciones merecía ser valorada por un tribunal.

Según el relato incorporado al expediente, en uno de los mensajes el actor le aseguró que padecía una supuesta bipolaridad y aludió a la posibilidad de tratamiento, una formulación que el recurso de la querella interpretó como un agravante vejatorio y no como un consejo. La representación de Bronchalo, ejercida por el abogado Luis Ignacio Mateo, sostuvo ante la Audiencia que esa afirmación tenía un propósito humillante y, combinada con otros reproches, constituía una vulneración de su dignidad. Por su parte, el letrado de Sancho, Marcos García Montes, defendió que se trató de una intervención en tono crítico pero no constitutiva de delito, y que no había intención de vejar.

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La Fiscalía, que llegó a oponerse a la reapertura de la causa, consideró en el trámite que aunque las palabras pudieran ser reprochables desde el punto de vista moral, no alcanzaban a configurar necesariamente el delito perseguido. No obstante, la Audiencia de Madrid estimó que la expresión señalada —por su contenido y contexto— debía ser sometida a juicio para que un órgano jurisdiccional valorase si cumple los presupuestos legales de una falta de vejaciones. El auto de la Audiencia determinó que existían indicios suficientes para continuar con el procedimiento penal en la fase de juicio oral.

El proceso llega en medio de la atención mediática que rodea a la familia, agudizada desde la detención y el posterior juicio de su hijo en Tailandia por la muerte del cirujano Edwin Arrieta. Los abogados de las partes han cruzado escritos en los que se acusa a la contraparte de utilizar canales de comunicación privada para dirimir conflictos que, según unos, rozan lo personal y, según otros, constituyen agresiones verbales con relevancia penal. La magistrada que archivó inicialmente la causa subrayó que el contexto de máxima tensión influía en el tono de los mensajes, pero la Audiencia concluyó que esa circunstancia no impedía investigar el contenido de forma judicial.

La fecha fijada para la vista, el 16 de abril, situará en el banquillo de los acusados a un rostro público conocido por su trayectoria en el cine y la televisión, algo que incrementa el interés informativo del caso. En sede judicial se evaluará la existencia del elemento subjetivo del delito, esto es, si hubo intención de humillar o sólo reproches derivados del conflicto familiar. La calificación por la que finalmente irá a juicio es la de delito leve de vejaciones, tipología que en el ordenamiento español contempla sanciones menos severas que los delitos mayores pero que reconoce la protección del derecho al honor y a la integridad moral.

Fuentes jurídicas consultadas recuerdan que la conversión de una expresión en delito depende del significado que se atribuya a las palabras en su contexto, la reiteración, la relación de poder y la repercusión en la víctima. En este caso, la Audiencia estimó que esos matices no podían valorarse sin un examen más profundo en el plenario. Mientras tanto, las partes mantienen posiciones enfrentadas: la acusación pide que el tribunal reconozca la existencia de vejaciones y la defensa busca la absolución con el argumento de que las manifestaciones carecieron de voluntad lesiva.

El procedimiento judicial seguirá su cauce en los próximos meses y el juicio servirá para dirimir si los mensajes enviados constituyen una conducta penalmente sancionable o si, por el contrario, encajan en el ámbito de las disputas privadas exacerbadas por una situación familiar límite. Independientemente del resultado, el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el límite entre la libertad de expresión en el ámbito privado y la protección frente a las agresiones verbales, especialmente cuando afectan a personas que han compartido vínculos familiares y parentales.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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