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El TSXG confirma la condena al alcalde de Ourense por humillar a una funcionaria

El TSXG confirma la condena al alcalde de Ourense por humillar a una funcionaria

La justicia gallega ha dejado claro que el poder no otorga patente de corso para el maltrato laboral. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena al regidor de Ourense y al propio Concello por el daño moral infligido a una trabajadora municipal. La cantidad: 48.685 euros. El origen: una frase que lo dice todo: «A esta, ni puto caso».

La sala de lo social del alto tribunal gallego ha desestimado uno por uno los 31 argumentos esgrimidos tanto por la defensa del alcalde como por los servicios jurídicos municipales. No ha habido resquicio. Los magistrados consideran probado que existió un trato vejatorio, sistemático y humillante hacia una funcionaria que, sencillamente, no encajaba en los planes del máximo mandatario local.

Una sentencia que no admite fisuras

El fallo original, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, ya establecía que la actuación del alcalde constituía una vulneración de derechos fundamentales. Ahora, el TSXG pone el broche de oro a un proceso que ha durado años. Los jueces no solo confirman la indemnización, sino que validan la existencia de un daño moral continuado, más allá de episodios puntuales de malos modos.

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De poco sirvieron los intentos de la defensa por desvirtuar los hechos. La sentencia del TSXG es un muro. Los magistrados subrayan que las expresiones y actitudes del regidor hacia la funcionaria no son anécdotas aisladas, sino una pauta de conducta. Un patrón que, según consta en la resolución, rebasó ampliamente los límites de la crítica política o la gestión del personal. Era, lisa y llanamente, un ninguneo constante, un intento de anulación profesional y personal.

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La frase «A esta, ni puto caso», pronunciada por el alcalde en presencia de otros trabajadores, se convierte en la prueba del algodón. No es una expresión desafortunada. Es la llave que abre la puerta a un trato degradante. La justicia entiende que esa consigna, lanzada desde la máxima autoridad municipal, creó un ambiente hostil e insoportable para la demandante.

El peso de la prueba y la responsabilidad municipal

Uno de los puntos clave del litigio ha sido la responsabilidad del Concello como entidad. El tribunal no ha dudado: la administración local responde de los actos de su máximo representante. No vale el argumento de que el alcalde actuaba a título personal. Cuando habla, cuando da órdenes o cuando menosprecia a un empleado público, lo hace desde la institución. Y la institución paga.

Los 48.685 euros no son una cifra caprichosa. La indemnización incluye no solo el daño moral directo, sino las consecuencias psicológicas acreditadas por la funcionaria. Meses de baja, ansiedad, pérdida de autoestima profesional. La sentencia detalla cómo la trabajadora fue apartada de sus funciones, aislada y sometida a un escrutinio implacable mientras otros compañeros recibían un trato completamente diferente.

Conviene recordar que no es la primera vez que el alcalde de Ourense se ve envuelto en polémicas judiciales por su gestión del personal. Sin embargo, esta condena tiene un carácter particular. No se discute una mala gestión administrativa, sino un ataque directo a la dignidad de una persona. Y la justicia ha dicho basta.

Un precedente incómodo para la política local

La sentencia del TSXG llega en un momento delicado para la política municipal ourensana. El Concello, que ya arrastraba una imagen de conflictividad interna, ve ahora cómo los tribunales le obligan a mirar hacia dentro. La ratificación del fallo no solo implica un desembolso económico, sino un varapalo moral para un equipo de gobierno que ha hecho de la confrontación su seña de identidad.

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Pablo Rivas

Periodista deportivo con amplia experiencia en la cobertura del fútbol y deporte gallego. Redactor de la sección de Deportes.

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