La Audiencia Nacional ha dado la razón al Ministerio de Transportes en el pulso que mantenía con el Concello de Ourense desde hace cuatro años. El tribunal confirma que la ciudad no tiene derecho a percibir una subvención estatal para el transporte colectivo urbano porque, en el momento de presentar la solicitud, arrastraba un descubierto de apenas 815 euros con la Seguridad Social. La cifra duele por pequeña. Y duele más porque el fallo deja claro que la situación puntual no exime del cumplimiento.
El litigio arranca en 2022, cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana convocó las ayudas destinadas a las entidades locales para sufragar los servicios de transporte colectivo urbano. Ourense presentó su candidatura, pero quedó fuera. El motivo: no estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. Un requisito de los que figuran en las bases y que, en teoría, no admite matices.
Los argumentos del Concello no convencen a los magistrados
El gobierno local no se conformó con la exclusión. Recurrió primero en vía administrativa y, al fracasar ese intento, llevó el asunto a la Audiencia Nacional. Su estrategia se sostenía sobre dos pilares. El primero, que ninguna norma legal fijaba con precisión la fecha en la que debía acreditarse el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El segundo, que se le impidió subsanar la deficiencia en plazo.
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Conoce más →Los magistrados, sin embargo, no han aceptado ninguna de las dos vías. Consideran que las bases de la convocatoria eran claras y que el incumplimiento existió, aunque fuese puntual y de escasa cuantía. El fallo recoge una frase que condensa toda la controversia: el hecho de que se tratase de una situación puntual no altera la existencia del incumplimiento. Traducción práctica: da igual que fueran 815 euros o que el problema se resolviese días después. En el momento clave, la administración local no cumplía el requisito.
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Conviene detenerse un momento en la cuantía. Ochocientos quince euros es una cantidad que cualquier particular podría pagar sin despeinarse. Para un ayuntamiento del tamaño de Ourense, con un presupuesto que se mueve en decenas de millones, resulta prácticamente testimonial. Y aun así, esa insignificancia numérica ha bastado para que la ciudad se quede sin una ayuda que, previsiblemente, superaba con creces esa cifra. La proporción entre lo perdido y lo debido resulta tan desequilibrada que invita a reflexionar sobre la rigidez de estos procedimientos.
No es menor el dato de que el Concello alegase la falta de una norma legal que fijase la fecha exacta del cumplimiento. La Audiencia Nacional ha interpretado que las bases de la convocatoria, que son la ley del procedimiento, resultaban suficientemente explícitas. Quien concurre a una subvención conoce las reglas del juego desde el principio. O debería conocerlas.
El precedente que deja la sentencia
El fallo trasciende el caso concreto de Ourense. Sienta un precedente incómodo para todas las administraciones locales que se presentan a convocatorias estatales con algún fleco pendiente con la Seguridad Social. La doctrina que se desprende es clara: la puntualidad del incumplimiento no lo convierte en inexistente. Da igual que la deuda sea de 815 euros o de 815.000. Si en la fecha señalada no se está al corriente, la exclusión está justificada.
Para el Concello de Ourense, la sentencia supone un revés administrativo y también una lección sobre la importancia de los plazos y los requisitos formales. La ciudad pierde una subvención que podría haber contribuido a mejorar un servicio de transporte urbano que, como en tantas urbes medias de Galicia, arrastra dificultades crónicas. Ahí está la clave del asunto: el perjuicio real no lo sufre el gobierno local, sino los usuarios del autobús urbano, que se quedan sin una inyección económica que n
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