¿Hasta dónde llega la intimidad dentro de un matrimonio? Un juicio celebrado esta semana en Ourense ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta cada vez más habitual en los juzgados: si compartir vida en común habilita a alguien a fisgonear los datos sanitarios y las comunicaciones de la otra persona. La respuesta judicial ha sido rotunda: no.
Once días, 177 accesos
El caso, juzgado en la Sección Penal de Ourense, gira en torno a un patrón que se repite en buena parte de los litigios por violencia de género o de pareja: el control sistemático. Según lo trasladado al tribunal, el procesado utilizó la aplicación pública gallega de gestión sanitaria —a la que accedió con el teléfono, cuya usuaria era su pareja— para consultar en repetidas ocasiones su historial médico. Las fechas hablan por sí solas: en apenas once días de noviembre de 2023 registró más de un centenar de accesos, una intensidad difícil de justificar por mera curiosidad puntual.
A eso se sumaron tres incursiones en su cuenta de correo electrónico durante noviembre de 2022, siempre sin conocimiento ni autorización de la afectada. El objetivo, según quedó acreditado, era examinar la información contenida en esos mensajes.
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El acusado reconoció los hechos ante la jueza, lo que agilizó el procedimiento. La pena impuesta fue de un año de prisión, si bien no tendrá que ingresar en un centro penitenciario para cumplirla, una fórmula habitual en condenas de esta duración para penados sin antecedentes.
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Ver servidores VPS →Más allá de la sanción, el mensaje que emana de resoluciones como esta es relevante: la convivencia o el vínculo conyugal no otorgan ninguna licencia sobre los datos personales del otro. Ni el historial sanitario, ni el correo, ni el teléfono son territorio común. La ley de protección de datos y el Código Penal protegen la esfera privada incluso entre quienes comparten techo y apellidos.
Un problema creciente en la era del acceso digital
Lo ocurrido en Ourense no es un hecho aislado, sino un síntoma de cómo la tecnología ha transformado el control en las relaciones de pareja. Donde antes era necesario registrar físicamente papeles, hoy basta con un móvil desbloqueado y credenciales guardadas. Aplicaciones sanitarias como la gallega, pensadas para acercar la gestión pública al ciudadano, se convierten en puerta de entrada cuando alguien decide vigilar a su compañero sentimental.
Los juzgados gallegos han visto aumentar este tipo de causas en los últimos años, y la doctrina es clara: acceder a datos clínicos o correos ajenos sin permiso constituye una vulneración grave que puede derivar en responsabilidad penal, especialmente cuando se produce en un contexto de vigilancia y dominio sobre la otra persona.
La condena de Ourense sirve de recordatorio incómodo pero necesario: el respeto a la intimidad no se suspende con el matrimonio ni con la convivencia. Y cuando esa frontera se cruza 177 veces en once días, la respuesta ya no llega desde el terreno personal, sino desde el estrado.
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