Un tribunal reconoce que la invalidez permanente de una trabajadora pública destinada en la Jefatura Territorial de Política Social en Ourense fue causada por las condiciones del centro donde prestaba servicio. La resolución le abre la puerta a una jubilación con condiciones económicas más favorables que las que la Administración le había otorgado en un primer momento.
Lo que dice la sentencia
Nadie discute ya la relación causal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que la incapacidad permanente total de esta funcionaria es consecuencia directa de las condiciones de su puesto de trabajo. Y lo hace calificando lo ocurrido como un acto de servicio.
Ese detalle no es menor. Al equiparar la situación a un accidente laboral o una enfermedad profesional, el fallo habilita una contraprestación económica superior a la pensión ordinaria. La trabajadora, funcionaria del Estado pero destinada en la Administración autonómica gallega, quedará así mejor amparada económicamente tras años de litigio.
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El origen del conflicto está en las dependencias del Servicio de Dependencia y Autonomía Personal en Ourense, un inmueble que se ha dado en llamar edificio enfermo. Conviene recordar que este tipo de situaciones —síndrome del edificio enfermo, en la terminología técnica— se asocian a deficiencias en ventilación, humedades o presencia de contaminantes que afectan de forma acumulativa a quienes pasan allí largas jornadas.
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Ver planes de hosting →A nadie se le escapa que el asunto trasciende el caso concreto. Cuando un tribunal sitúa la incapacidad de una trabajadora pública en el plano del acto de servicio, está señalando directamente a las condiciones en las que la Administración mantuvo a su personal. La cifra de años que puede tardar en reconocerse este tipo de daño, frente a lo ágil que resulta dar el alta laboral, habla por sí sola.
Las consecuencias para la Administración
El fallo obliga a revisar las condiciones económicas de la jubilación de la afectada. Lo relevante, más allá del caso individual, es el precedente: abre la puerta a que otros empleados públicos que hayan pasado por las mismas dependencias puedan reclamar tratamientos similares si acreditan daños derivados de su puesto.
Para la Administración autonómica, la sentencia llega como un aviso sobre la gestión de sus inmuebles. Mantener trabajadores en centros con condiciones cuestionadas tiene, tarde o temprano, un coste —no solo económico— que las sentencias ponen sobre la mesa con nombres borrados pero con hechos muy concretos.
Un problema que pide prevención, no sentencias
Lo cierto es que los litigios llegan cuando la prevención ha fallado. Inspecciones periódicas, protocolos de actuación ante quejas del personal y actuaciones rápidas sobre la salubridad de los centros habrían evitado, probablemente, llegar hasta aquí. Que la reparación llegue por vía judicial, años después, dice poco de los mecanismos internos de vigilancia de las condiciones laborales.
Queda ahora saber si la Administración revisará el resto de sus inmuebles señalados y si otros trabajadores afectados seguirán el camino judicial abierto. ¿Cuántos edificios públicos de la comunidad acumulan quejas similares sin que nadie actúe hasta que una sentencia los obliga? La pregunta, después de este fallo, difícilmente podrá quedar sin respuesta.
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