La convivencia en un edificio de Vigo acabó en los juzgados y con un desenlace poco habitual: una jueza ha decretado la expulsión temporal, por tres años, del vecino que gritaba e insultaba a otros residentes del inmueble. La persona afectada residía en la vivienda en concepto de inquilino u ocupante y llegó también a interrumpir a voces las reuniones de la comunidad, según adelantó La Voz de Galicia. El caso deja una lección incómoda: cuando la convivencia se rompe del todo, el portal puede terminar convertido en un pleno judicial.
Vigo es la ciudad más poblada de Galicia, con cerca de 300.000 habitantes, y un tejido urbano donde el piso en régimen de propiedad horizontal es la norma. En ese paisaje de escaleras compartidas, administradores de fincas y juntas que casi nadie quiere atender tras una jornada de trabajo, un conflicto vecinal grave no es una anécdota doméstica. Es una invasión de la vida cotidiana.
Gritos, insultos y juntas imposibles
El escenario descrito en el caso vigués tiene poco de original en su planteamiento y mucho en su final. Un vecino que convierte el descanso de los demás en un campo de minas, con gritos e insultos dirigidos a otros residentes del edificio. Y un detalle con más trascendencia de la que parece: esa misma persona saboteaba a voces las juntas de la comunidad, el órgano donde se decide desde el contrato de limpieza hasta la derrama para arreglar la fachada. Bloquearla equivale a bloquear la gestión misma del inmueble.
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Ver en Hotels.com → PublicidadPocas veces estos conflictos llegan ante el juez. Lo habitual es el desgaste silencioso: quejas al administrador, llamadas a la policía, años de tensión en el portal y en el ascensor. Que una comunidad de propietarios logre una expulsión de tres años revela que el asunto dejó de ser una molestia puntual para convertirse en algo que la justicia ha considerado lo bastante grave como para apartar a alguien de su casa. No es poca cosa. Tres años fuera.
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Conviene recordar de dónde sale esta herramienta. La Ley de Propiedad Horizontal ya permitía exigir judicialmente el cese de las actividades contrarias a la convivencia y, en los casos más graves, privar al infractor del uso de la vivienda durante un máximo de tres años. Si quien molesta es el propietario, la privación recae sobre él; si es un arrendatario u ocupante, sobre quien realmente vive en el piso.
La reforma operada en 2023 por la ley estatal por el derecho a la vivienda le dio un empujón decisivo. Desde entonces resulta más sencillo para una comunidad actuar directamente contra arrendatarios u ocupantes que hacen de su vivienda un frente abierto con los vecinos y reclamar al juez esa misma privación de uso. El caso de Vigo encaja de lleno en ese molde: la persona expulsada no figura como propietaria, sino como inquilino u ocupante.
Qué significa una expulsión de tres años
¿Qué supone, en la práctica, una medida así? La privación de uso no toca la propiedad: el piso sigue siendo de quien lo sea. Quien pierde el derecho es el ocupante, al que el juez aparta del inmueble durante el periodo fijado. Es una respuesta dura, sí, pero pensada para situaciones extremas, en las que el resto de vecinos ha agotado la paciencia y, en muchas ocasiones, la salud.
Tampoco se trata de papel mojado. Una orden judicial de este tipo se ejecuta por los cauces previstos y quien la incumple se expone a responder por quebrantamiento. Ahí está la clave de que la figura funcione: la expulsión solo disuade si detrás hay consecuencias. Y la cifra habla por sí sola. El legislador entendió que hay conductas tan dañinas para la convivencia que justifican hasta treinta y seis meses sin poder habitar una vivienda. No parece exceso; parece propor
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