Actualización del 30 de agosto de 2026. El Centro Cultural Islámico de Vigo ha remitido a esta redacción un comunicado en el que niega los hechos atribuidos a su presidente. Esta información incorpora su versión íntegra en el apartado «La respuesta del Centro Cultural Islámico de Vigo» y ha sido revisada para separar con claridad lo que son acusaciones de lo que son hechos acreditados. Se han retirado, además, varios pasajes de valoración que no procedían de ninguna fuente.
Dieciséis mujeres que abrazaron el islam en la edad adulta han denunciado en Vigo presiones y conductas de corte patriarcal por parte del líder de la comunidad islámica de la ciudad, a quien atribuyen requerimientos para que cubran su cabeza con el hiyab. El responsable, que preside la asociación islámica viguesa, niega las acusaciones y sostiene que responden a un intento de desprestigio contra su persona, según adelantó La Voz de Galicia. No consta resolución judicial ni administrativa alguna sobre este asunto: se trata de dos versiones enfrentadas.
Una denuncia colectiva
El pasado 30 de julio, según la información publicada, las dieciséis conversas decidieron actuar de manera conjunta contra el presidente de la asociación islámica de Vigo. Su reproche central gira en torno a lo que consideran un patrón de comportamiento patriarcal, con el uso del hiyab como eje del conflicto.
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Conoce más →Quien llega al islam por conversión no hereda la fe: la elige. Ninguna de estas mujeres nació dentro de esta tradición; decidieron entrar en ella siendo adultas. Reprochan, en esencia, que una elección libre —creer— viniera acompañada, según su versión, de exigencias sobre su aspecto.
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La entidad ha hecho llegar a esta redacción un comunicado en el que rechaza punto por punto lo que se le atribuye. Estos son sus argumentos, en sus propios términos:
- Niega haber impuesto el hiyab a ninguna mujer: «Nadie fue obligado a llevar hiyab. Ninguna mujer fue presionada por mí. Nunca impuse el hiyab a ninguna mujer».
- Sostiene que la principal denunciante ya llevaba hiyab antes del conflicto y plantea la contradicción que, a su juicio, ello supone: «¿Cómo puedo obligar a una mujer a llevar hiyab si ya lo lleva?».
- Afirma que la decisión de excluirla «no se basó en consideraciones personales ni discriminatorias», ni en un vídeo que la denunciante publicó sobre el hiyab.
- Sostiene que, según la información de la que dispone, la denunciante reside en A Coruña, no pertenece a la comunidad musulmana de Vigo y no la conocía con anterioridad.
- Señala que se presentaron quejas ante organismos islámicos y considera que los procedimientos internos deberían haber concluido antes de que el asunto se convirtiera en un caso mediático.
- Pregunta cómo se obtuvieron los datos personales de su presidente y cómo llegaron a los medios de comunicación.
- Advierte del riesgo de que el caso alimente discursos hostiles hacia el conjunto de los musulmanes: sostiene que se trata de «una afirmación falsa que se ha convertido en material para relatos y retórica» contra el islam.
El Centro cierra su escrito en estos términos: «No pido a nadie que me crea sin pruebas. Pido que se escuche a todas las partes, que se revisen los documentos y que se diferencie entre una acusación y un hecho demostrado». La entidad ha ofrecido a esta redacción documentación y una entrevista con sus responsables, ofrecimiento que ha sido aceptado.
Esta redacción no publica el nombre de la denunciante ni el del presidente de la entidad, por tratarse de un asunto sin resolución y con acusaciones no acreditadas en ninguno de los dos sentidos.
El hiyab, entre la fe y la imposición
Conviene recordar, para dimensionar la disputa, qué es exactamente el hiyab: un pañuelo que cubre el cabello y el cuello, y que millones de mujeres musulmanas llevan por convicción en medio mundo. Su significado, sin embargo, cambia según quién lo mira y dónde se lleve. Hay países donde la ley lo impone; hay entornos donde la presión familiar lo convierte en obligación de facto; y hay muchas otras mujeres que lo reivindican como decisión propia frente a quienes pretenden vetárselo. La prenda no es el problema. La coacción, sí.
En España, el marco legal no deja resquicio. La libertad religiosa está garantizada por el artículo 16 de la Constitución y desarrollada por la ley orgánica de 1980, que protege tanto profesar unas creencias como no practicarlas o abandonarlas. Traducido al caso vigués: cubrirse la cabeza es un derecho; obligar a alguien a cubrirse no lo es. Y ninguna de las dos versiones enfrentadas ha sido acreditada hasta la fecha ante instancia alguna.
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