¿Cuánto vale, en términos penales, el terror que puede sentir una persona al escuchar que será enterrada donde nadie la encuentre? Esa pregunta subyace en una resolución judicial dictada en Ourense, donde un tribunal ha impuesto 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre que acuchilló verbalmente a su propia pareja durante una riña doméstica en la zona de Melón, junto a Ribadavia.
El episodio que desembocó en la sentencia se remonta al verano de 2025. Una discusión en el interior de una vivienda terminó cuando el hombre, armado con un machete, lanzó a la mujer una serie de amenazas de extrema gravedad, entre ellas advertencias sobre matarla y hacer desaparecer su cuerpo si decidía poner fin a la relación. Aquel proceso penal, iniciado poco después, se ha cerrado ahora mediante un procedimiento abreviado.
Conformidad sin juicio
El asunto llegó a la Sección Penal de la Audiencia de Ourense para la celebración de una audiencia preliminar, el momento procesal en que se explora un posible acuerdo. No hubo fase de juicio: el encausado reconoció los hechos y el asunto se resolvió por conformidad, la vía más ágil del sistema penal español cuando ambas partes aceptan los términos.
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Conoce más →La pena impuesta, 56 días de trabajos comunitarios, se sitúa en el tramo bajo del catálogo sancionador. La fiscalía y la defensa alcanzaron un pacto que evitó un juicio oral, una práctica habitual en delitos de amenazas cuando concurren atenuantes o circunstancias moderadoras de la responsabilidad.
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El caso refleja una realidad estructural: la violencia dentro del hogar suele iniciarse con amenazas y coacciones antes de derivar en agresiones físicas. Por eso los jueces valoran de forma especial la capacidad de generar miedo cierto en la víctima, elemento que en este expediente quedó acreditado y que motivó que se adoptaran medidas cautelares de protección a favor de la mujer.
Los colectivos especializados insisten en que las frases que anuncian la desaparición de la víctima —del tipo «nadie te encontrará»— son especialmente lesivas, porque buscan el aislamiento y la sumisión mediante el pánico, no solo la intimidación puntual.
Una pena corta, un debate abierto
Que la consecuencia jurídica sea trabajo comunitario y no prisión genera, con frecuencia, debate público. Los juristas explican que el sistema gradúa la respuesta según la tipificación del delito, los antecedentes y el resultado del acuerdo procesal, pero las asociaciones de asistencia a víctimas cuestionan si esas penas disuaden conductas que dejan huellas psicológicas duraderas.
El caso de Melón se suma a la larga lista de resoluciones por violencia en el ámbito de pareja en la provincia ourensana. Detrás de cada expediente hay una historia de convivencia rota y una víctima que tuvo que activar los mecanismos de protección judicial. Que lo hiciera y que el sistema respondiera, aunque con una pena discreta, es al menos garantía de que el relato inicial de la mujer fue escuchado.
Queda la pregunta de fondo: si las amenazas mortales en el seno de una pareja se saldan con semanas de trabajos comunitarios, ¿qué mensaje recibe quien las pronuncia —y quién las sufre—? El debate sobre la proporcionalidad de las penas en violencia de género sigue abierto en Galicia.
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