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Ourense-Madrid-Bruselas: la justicia dice que un retraso en el AVE no obliga a indemnizar por el vuelo perdido

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Lo cierto es que la combinación de tren y avión se ha convertido en una fórmula habitual para quienes viven en Ourense. Pero un reciente fallo judicial pone sobre la mesa una advertencia clara: no todo vale. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar que dos viajeras que perdieron un avión con destino a Bruselas —por culpa de un retraso en el AVE entre la capital ourensana y Madrid— tengan derecho a ser indemnizadas por el coste del vuelo. La operadora ferroviaria les devolvió el importe del billete de tren, pero se negó a pagarles el pasaje aéreo. Y la justicia, según adelantó La Voz de Galicia, le ha dado la razón.

El viaje que empezó mal

Las dos pasajeras habían planificado con mimo su desplazamiento. Un AVE desde Ourense hasta Madrid, y desde allí, un vuelo directo a la capital belga. La conexión parecía razonable. Pero el tren llegó con retraso a la estación de Chamartín. Suficiente para perder el avión. Las viajeras reclamaron entonces a Renfe no solo la devolución del billete de tren —que la compañía sí les reintegró— sino también el importe del vuelo perdido. La operadora se negó. Su argumento: no se trataba de un billete combinado. Es decir, no habían adquirido un único billete que integrara tren y avión como parte de un mismo servicio. Eran dos compras separadas. Y esa diferencia, a la postre, resultó decisiva.

El caso llegó a los tribunales. Las afectadas defendían que existía una conexión evidente entre ambos trayectos y que el retraso del tren —imputable a Renfe— había provocado un daño que debía ser resarcido en su totalidad. No lo vieron así ni el juzgado de primera instancia ni ahora el TSXG. La sala considera que la operadora cumplió con su obligación al devolver el importe del billete de tren, y que no puede extenderse esa responsabilidad a un vuelo contratado de forma independiente. La clave, insisten los magistrados, está en la ausencia de un billete único o de un acuerdo expreso que vinculara ambos medios de transporte.

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La sombra del billete combinado

A nadie se le escapa que la figura del billete combinado es la gran ausente en esta historia. En otros países europeos, la integración modal tren-avión está mucho más desarrollada. Aquí, salvo contadas excepciones —como los acuerdos de Renfe con alguna aerolínea para rutas concretas—, el viajero que quiere combinar ambos medios suele hacerlo por su cuenta, asumiendo el riesgo del enlace. Y ese riesgo, como demuestra esta sentencia, recae enteramente sobre el pasajero. La justicia no entra a valorar si el margen entre la llegada del tren y la salida del avión era suficiente o no. Tampoco si la demora del AVE fue especialmente grave. Lo que dice es que, al no haber un contrato único, la responsabilidad de Renfe termina donde termina su servicio. El resto es cosa del viajero.

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La resolución del TSXG, que ya es firme, sienta un precedente incómodo para muchos usuarios habituales del corredor Ourense-Madrid. No es raro ver a viajeros con maletas que, nada más bajar del AVE en Chamartín, echan a correr hacia la terminal de cercanías que conecta con el aeropuerto de Barajas. Lo hacen confiando en que el tren llegue a tiempo. Pero cuando falla, el problema es mayúsculo. Y ahora, con esta sentencia, la posibilidad de reclamar el importe del vuelo perdido se complica aún más. Demasiado tiempo y dinero en juego para depender de un enlace que no está garantizado.

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Pablo Rivas

Periodista deportivo con amplia experiencia en la cobertura del fútbol y deporte gallego. Redactor de la sección de Deportes.

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