¿Quién protege a quién cuando dos infracciones coinciden en la misma calzada? Esa es, en el fondo, la pregunta que subyace a un caso que llegará próximamente a los juzgados de Ourense: un hombre sin permiso de conducir, acusado de apoderarse temporalmente de una motocicleta en San Cibrao das Viñas, se sentará en el banquillo tras arrollar con ese vehículo a una mujer que caminaba por el centro de la vía.
La fiscalía pide para el acusado 21 meses de multa, a razón de nueve euros diarios. Las cifras, vistas desde fuera, pueden parecer modestas para un hecho que combina un hurto de uso y un atropello. Pero la cuantía de la pena no es el único elemento que conviene analizar: lo es también el equilibrio de responsabilidades que el juicio deberá desentrañar.
Un vehículo cogido junto a una cafetería
Según el relato que se maneja en el procedimiento, el acusado, que nunca había obtenido el permiso de conducción, tomó la motocicleta en las inmediaciones de un establecimiento de hostelería de la localidad ourensana. Con ese vehículo, y sin ninguna habilitación legal para manejarlo, terminó embistiendo a una transeúnte.
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Conoce más →El detalle que complica el cuadro es la posición de la víctima: la mujer caminaba por el centro de la calzada y, según consta en el escrito de acusación, no llevaba elemento reflectante. Un peatón que circula por mitad de la vía, de noche o con poca visibilidad, es un factor de riesgo que la normativa de tráfico persigue precisamente a través de la obligación de usar prendas reflectantes fuera del casco urbano.
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Hosting WordPress →Sin acuerdo: el camino hacia el juicio
El asunto llegó este lunes a la audiencia preliminar, celebrada en la Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense. Las partes no alcanzaron la conformidad, de modo que el litigio seguirá su curso y se resolverá en un juicio previsto para las próximas semanas.
Que no haya conformidad significa que la defensa no acepta los términos propuestos, y que será el tribunal, ya en juicio, quien valore la prueba sobre ambos extremos: la sustracción temporal del vehículo y el arrollamiento. La distinción no es menor. El apoderamiento de un vehículo a motor ajeno con ánimo de uso temporal tiene su propia tipificación penal, distinta del robo con fuerza o con violencia, y las penas habituales se miden con multas o trabajos en beneficio de la comunidad cuando concurren atenuantes o ausencia de antecedentes.
Dos conductas improcedentes en una misma noche
El caso invita a una reflexión que va más allá del resultado judicial. En la vía pública confluyen a diario usuarios con obligaciones distintas: quien conduce debe contar con permiso y adecuar su marcha a las circunstancias; quien camina debe hacerlo, siempre que sea posible, por lugares seguros y hacerse visible. Cuando uno de los dos incumple, el riesgo se multiplica; cuando incumplen los dos, como se alega aquí, el desenlace casi parece anunciado.
Las estadísticas de siniestralidad viaria en Galicia muestran de forma recurrente que los peatones siguen siendo uno de los colectivos más vulnerables, especialmente en núcleos rurales y semiurbanos donde las aceras escasean y las áreas peatonales se confunden con la calzada. San Cibrao das Viñas, polo industrial del entorno de la ciudad de Ourense, no es ajeno a esa realidad: tránsito pesado, itinerarios a pie entre polígonos y núcleos de población, y una iluminación que no siempre acompaña.
A ello se suma el fenómeno de la conducción sin permiso, que los cuerpos policiales detectan con regularidad. Quien nunca ha pasado por una autoescuela no ha interiorizado ni las normas de prioridad ni los márgenes de seguridad respecto a los viandantes, y su presencia en la calzada constituye en sí misma un peligro para terceros.
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