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Aprobado el reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia.

La Justicia había anulado la anterior normativa, por lo que seguía en vigor la validada en el año 2000.

Aprobado el reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia

La Justicia había anulado la anterior normativa, por lo que seguía en vigor la validada en el año 2000

ep / santiago 08.04.2019 | 12:47

Batea de preengorde en Cambados Iñaki Abella

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Mexillón de Galicia y su Consejo Regulador, con el que se adapta al marco normativo actual y a las condiciones utilizadas para la inscripción de esta distinción en el registro europeo. La actualización de esta norma, conforme ha recordado la Xunta en un comunicado, se hace necesaria después de que la Justicia anulase la orden aprobada por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos en agosto de 2008, lo que provocó que volviese a estar vigente el reglamento anterior, que fechaba del año 2000.

La normativa de la Consellería do Mar supone adecuarla tanto a la regulación actual referida a las denominaciones de origen como a otras normas que entraron en vigor en los últimos ejercicios y que, por tanto, no se tenían en cuenta en el texto anterior. Así, el departamento que dirige Rosa Quintana ha destacado que el reglamento de la DOP Mexillón de Galicia deja claros distintos aspectos como el nombre y el fundamento de la protección del producto, el ámbito de protección, la necesaria diferenciación de las marcas o el logotipo de la denominación geográfica.

Al mismo tiempo, establece los criterios a seguir por el Consejo Regulador a la hora de elaborar los registros escritos en la denominación, como tramitar las solicitudes de inscripción y también las altas y bajas. La orden publicada este lunes por el DOG también regula otras materias como los derechos y obligaciones de los inscritos en la denominación de origen y el proceso de control y certificaciones con sus correspondientes órganos de seguimiento y certificación. Además, recoge cuales son las funciones del Consejo Regulador y de sus órganos rectores, así como el su régimen económico, administrativo y contable.

El reglamento de la DOP establece el régimen electoral de Consejo Regulador, que fija la duración del mandato de sus miembros del pleno en cuatro años, aunque con la posibilidad de que sean reelegidos. En cuanto a la celebración de elecciones, establece que su convocatoria debe ser publicada en una resolución en el Diario Oficial de Galicia y que fijara tanto el calendario al que debe ajustarse el proceso electoral como las reglas de aplicación.

Aunque la convocatoria electoral será posterior, el reglamento ya establece algunos criterios a tener en cuenta en su celebración, como son la elaboración de los censos, la presentación y proclamación de las candidaturas, el desarrollo de la campaña electoral o la designación de los miembros de las mesas.

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