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Las renuncias a heredar baten otro récord en Galicia y crecen casi un 18 %.

Los notarios contabilizaron el año pasado 2.982 casos, la cifra más alta de la serie

Las renuncias a heredar baten otro récord en Galicia y crecen casi un 18 %.

Los notarios contabilizaron el año pasado 2.982 casos, la cifra más alta de la serie

 LUIS TEJIDO

Mario Beramendi
Santiago 01/05/2019 13:46 h

La renuncia a heredar es un fenómeno que poco tiene que ver con la fiscalidad. De hecho, en Galicia, desde el 1 de enero del 2016 se encuentra en vigor una rebaja impositiva que deja sin tributar al 99 % de los gallegos que reciben un bien de un familiar directo. Y sin embargo, las renuncias no paran de crecer. Tanto, que la comunidad batió el pasado año un nuevo récord al contabilizar 2.982 casos, la cifra más alta de la serie histórica, y que evidencia un crecimiento interanual de casi del 17,5 %. En España, la subida media es inferior, del 8,5 %, es decir, prácticamente la mitad. Esto es lo que reflejan los últimos datos actualizados por el Consejo General del Notariado al cierre del 2018.

https://i.avoz.es/sc/5p10SBHtyXd50WfvFfYCshD1sIA=/x/2019/04/30/00121556647278364169535/Foto/heren.jpg

Renuncias a herencias en Galicia

¿Qué es lo que hay detrás de todo esto? Pues que la renuncia se debe, fundamentalmente, a la propia composición de la herencia. Porque se reciben los activos de la persona, pero también el pasivo. Esto es, las deudas. Y el hecho de que los desistimientos no paren de aumentar muestra que los rescoldos que dejó la larga crisis económica siguen humeantes. Los años de recesión hicieron que muchos ciudadanos contrajeran deudas para afrontar pagos o para avalar sus empresas o a familiares en apuros.

Pasado reciente

El estallido de la burbuja inmobiliaria trajo consigo también una considerable devaluación de las propiedades, y la brecha entre lo que se debía y lo que se podía ingresar por la venta fue creciendo.

Hay que tener en cuenta que, además, las herencias que no son de un familiar directo (padres, abuelos, hijos, nietos y cónyuges) no disfrutan de la exención de los primeros 400.000 euros por beneficiario y que hay pagar más impuestos. Pueden darse casos en los que al recibir una casa o un piso, por ejemplo, pese sobre ellos una hipoteca y que, en realidad, el valor real de esa propiedad no sirva para satisfacer la deuda bancaria y los gravámenes que se tienen que pagar. Además, hay personas que reciben un porcentaje o una pequeña parte de ese bien inmobiliario y, al no tener la plena disposición de la propiedad, no pueden vender. En esos supuestos, hay beneficiarios que optan por renunciar.

Hay veces en las que se dan situaciones (no suelen ser las más comunes) en las que el valor de lo que se recibe es tan bajo que ni siquiera cubre los propios costes administrativos. Hay muchos otros supuestos en los que el rechazo se produce por razones personales. Los motivos son variados: desde quien no quiere saber nada de la familia, aunque esto le implique rehusar un pellizco en forma de herencia, hasta aquellos que prefieren ceder su parte en un legado a otros parientes. Sucede a menudo con hermanos que deciden favorecer a otro que cuidó a los padres o que ya vivía en la vivienda que tocaba repartir.

Otras vías

La Consellería de Facenda recuerda que la gran mayoría de los legados se aceptan sin problemas por parte de los familiares o de las personas que están más próximas al fallecido.

Los notarios gallegos contabilizaron el pasado año un total de 35.908 herencias, con 2.982 renuncias y 85 aceptaciones a beneficio de inventario. Esta es una vía que salvaguarda el patrimonio del heredero, dado que permite saldar las deudas pendientes con los activos que se incluyen en el legado y recibir solo la diferencia entre ambos. Eso sí, se trata de un proceso mucho más complejo y más costoso.

Hasta ahora, otra de las causas que estaba detrás de la renuncia a recibir bienes tenía que ver con las herencias del extranjero, de fuera de la Unión Europea, porque hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo no se podían aplicar las deducciones autonómicas del impuesto de sucesiones. El fallo del alto tribunal ha dictaminado ahora que no ha lugar a esa discriminación y, según los expertos, es probable que esto contribuya a reducir el número de renuncias.

La sentencia, de febrero del 2018, y que está obligada a aceptar la Agencia Tributaria, es de especial importancia en una comunidad como la gallega, con una población de emigrantes retornados de Latinoamérica o de gallegos que viven allí y que tienen en Galicia familiares con bienes y otras propiedades.

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