Autoconsumo eléctrico: así queda la norma que impulsa el formato en las comunidades de vecinos
El último decreto del Gobierno simplifica los trámites y favorece la figura del consumidor colectivo
ep / madrid 09.04.2019 | 11:08
Autoconsumo eléctrico: así queda la norma que impulsa el formato en las comunidades de vecinosAgencia ATLAS
El Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado viernes que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico en España.
Con este Decreto, entre otras medidas, se habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; se reducen los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y se establece ese mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Compensaciones
En concreto, la normativa establece la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensaicón por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
El mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
Así, la compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes, que tiene un peso cercano al 35% sobre el recibo final. Deberá, en todo caso, siempre seguir haciendo frente a los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos correspondientes por estar conectado a la red.
Asimismo, y en el caso del autoconsumo colectivo, la normativa impulsada por el gabinete dirigido por Teresa Ribera también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Completar la norma que derogó el 'impuesto al sol'
La norma aprobada por el Gobierno completa el marco regulatorio sobre autoconsumo, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 del pasado mes de octubre por el que se derogó el denominado 'impuesto al sol'.
Con esta normativa, el Gobierno prevé que el impulso del autoconsumo tendrá un "efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores".
Entre otras cuestiones, considera que la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
Autoconsumo colectivo
Además, el Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo, ya que, hasta ahora, solo existía una posibilidad, la del autoconsumo individual conectado a una red interior.
Así, se reconoce la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de "instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas", figura que permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades.
Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Simplificación de trámites
En lo que respecta a los trámites administrativos, esta normativa los reduce para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a la única gestión de notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
También se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el 'reparto de energía' entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.